Ley Antifraude: Lo que te conviene saber para evitar sanciones

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¿En qué consiste?

El 10 de julio de 2021 se publicó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal o, más conocido como Ley Antifraude, en Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta normativa fue diseñada por el Gobierno para combatir el fraude fiscal.

A parte de este objetivo, esta ley también acoge otros puntos como criptomonedas, pagos en efectivo, sucesiones y paraísos fiscales. Sin embargo, vamos a centralizar el tema en lo referente a las regulaciones implicadas en el software de contabilidad y facturación. 

¿A quién afecta?

De aplicación obligatoria, originalmente a partir del 1 de julio de 2024, ahora del 1 de julio de 2025, esta ley implica a empresarios y profesionales a trabajar con programas informáticos que soporten procesos contables y de facturación con garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. O dicho de otro modo, que los datos introducidos en el sistema no se puedan modificar. 

Para los fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

A partir de ese momento, el gobierno sancionará a quienes desarrollen o utilicen programas informáticos que permitan llevar una contabilidad en B, o lo que es lo mismo, una facturación sin declarar. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).

Multas

La ley antifraude presenta dos tipos de multas, una para los creadores de software y otra para los usuarios que los utilizan.

  • 150.000 euros para los creadores de software por cada año de actividad comercial.
  • 50.000 euros para los usuarios por tantos ejercicios realizados en el mismo periodo de actividad.

Impacto de la Ley Antifraude en Empresas y Profesionales Usuarios de Software de Facturación

La reciente publicación de la Orden Ministerial, que detalla los requisitos técnicos para el software de facturación, tiene como fecha inicial de entrada en vigor prevista por el reglamento: 1 de julio de 2025. Sin embargo, al establecer un plazo de nueve meses para su adaptación, se espera que mediante un Real Decreto o norma complementaria se unifiquen las fechas, fijándose la nueva fecha límite en el 29 de julio de 2025.

Obligaciones a partir del 29 de julio de 2025

A partir de esta fecha, los usuarios de software de facturación deberán garantizar que sus sistemas cumplen con las características y requisitos establecidos en el reglamento y su normativa de desarrollo. Uno de los puntos clave es la necesidad de contar con una certificación mediante declaración responsable que acredite que el software cumple con los requisitos de la normativa antifraude.

Aspectos importantes a considerar:

1. Responsabilidad del proveedor:

El reglamento establece que la certificación debe ser emitida por el desarrollador del software.
Si el proveedor no emite el certificado dentro del plazo establecido, el usuario no podrá utilizar ese software, ya que se consideraría una infracción grave.

2. Software de código abierto o "Open Source":

Si el usuario tiene acceso al código fuente, será responsable de emitir la certificación.

3. Software a medida:

En este caso, el usuario deberá emitir la certificación correspondiente, salvo que un tercero gestione y certifique el sistema.

4. Modificaciones del software:

Cada cambio en el sistema de gestión requerirá una nueva certificación.

Conclusión:
Aunque la responsabilidad de emitir la certificación puede variar según el tipo de software y su proveedor, la obligación final de solicitarla o elaborarla recae siempre en el usuario o cliente.

¿Cuáles son sus obligaciones?

Facturas registradas

Se debe generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

Envío automático

Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Veri-Factu). Opción recomendada por la Administración.
Se presumirá que los dichos Sistemas cumplen por diseño los requisitos del registro de facturación.

Registro de eventos

El sistema informático deber contar con un registro de eventos para registrar automáticamente las principales interacciones, operaciones realizadas y los sucesos producidos durante su uso: como por ejemplo la entrada y salida de usuarios, la instalación inicial y las actualizaciones realizadas.

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Con los nuevos requisitos que marca el reglamento de la ley antifraude ya publicados, todo software está obligado a cumplir con la normativa.  Si eres cliente de AHORA, respira tranquilo porque no tienes de qué preocuparte. El software de AHORA ya está adaptado al 100% con la normativa vigente.

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¡Seguiremos trabajando!
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